Documentos históricos

El Fuero de Ocón

Los fueros municipales son los códigos que se dan a los habitantes como conjunto de leyes que regulan la vida jurídica de una comunidad determinada. Se pueden dividir en reales, señoriales y populares, en breves y extensos. Los extensos regulan todos los aspectos de la vida del habitante hasta las cuestiones más inferiores, mientras que los breves se limitan a consignar las normas fundamentales para la convivencia en una ciudad.

El fuero de Ocón es un fuero municipal breve con texto (parte del fuero que contiene una exposición de motivos, hechos, partes dispositivas e imprecaciones) y escatocolo (parte en la que vienen las firmas, las confirmaciones, los sellos) redactado en la era de 1212 (año 1174 de JC). En la primera línea se menciona a Alfonso VIII el de las Navas, proclamado rey en las cortes de Burgos de 1170, en las cuales se acordó su matrimonio con Leonor, hija de Enrique II de Inglaterra.

El fuero está en un pergamino de 65x51 cm y escrito a línea tirada en una caja de 54x45 cm con caracteres gruesos y líneas espaciadas. La letra es de tipo francés sin adornos y su lectura no ofrece grandes dificultades. Está escrito en latín pero se pueden rastrear huellas donde la influencia de la evolución romance es clara.

El fuero no está firmado por el rey, sino expedido por su cancillería, confirmado por el mayordomo de la curia regia y avalado con el sello rodado del rey y un sello de cera o plomo, que se ha perdido, y del que queda la tira de cuero a la que iba sujeto al final del documento.

Al dorso hay tres textos breves escritos en cursiva española de los que solamente se puede leer uno, ya que en los otros, a causa del tiempo y la humedad, la tinta ha perdido el color y se hace ilegible. El que se puede leer dice: "Este privilegio es del Rey Dn. Alonso el Bueno -llamado comúnmente el de las Navas- cuya batalla con los moros fue tan famosa que se dice los desbarató en el año de 1212, muriendo en ella hasta doscientos mil. Está inserto este dicho privilegio en la Confirmación del otro Pergamino del rey Dn. Fernando el 4º llamado el Emplazado". Este pergamino está escrito en letra cortesana tan ornamentada que es muy difícil leerlo.

Transcripción del Fuero de Ocón

     (CRISMON): 1/ In nomine domini amen. Notum ac manifestum esse volo quod ego Aldefonsus dei gratia rex Castelle una cum uxore mea Alienore regina dono et concedo /2 omnibus hominibus de Ocone tan presentibus quam futuris huius modi foros. Tales sciii... quod pro homicidio dent ducentos solidos. Ille vero qui fecerit solus det /3 nec alij pro eo pignorentur pro uno quoque... osso duos solidos et dimidium. Et pro plaga sanguinolenta V solidos. Et pro capillorum dilaniacione? Duos solidos et di- /4 midium. Pro ictu pugni duos solidos et dimidium. Pro plaga vero quae de parte in partem transierit decem solidos V pro ingressu et V pro egressu. Pro homine percus- /5 so non habenti plagam sed cardenum det unum solidum pro una quaque pulgada. Pro muliore usorata si violenta tocas ei abstulerit det sexaginta solidos. Et si negaverit /6 et duas firmas habere non potucrit salvet se cum se quarto. Et de alia qualibet duos solidos et dimidium. Si quis vero puellam vi corrumperit scossam et duas firmas legales habuerit /7 pectet centum solidos. Sin au juret cum se quarto et si dominus vel vicinus mostraverit sigilum et non dederit fidiatorem usque ad noctem sibi vel case sue pectet duo solidos /8 et dimidium. Si aliquis vero jurare debuerit monstraverit ei juramentum ipse jurando usque ad terciam vicem. Et si de tercia vice supra erraverit in juramento pectet calumpniam pro qua jurat. Pro furio vero usque ad V solidos /9 juret per se et usque ad decem per se et per alium et de decem supra cum se quarto et li de suspicione et si fecerit eum latronem sine suspicionem de decem solidis supra salvet se cum sua parte. De percusione bovis vel asini juret /10 cum se quarto si firmas non habuerit. Ovis vel porci per se juret. Equi et eque cum se quarto. Unuscuisque det decem et octo denarios in nathale? Domini pro fonssatera. Et li de vicino... quartero quartam partem. Medius me- /11 diam partem pro petitione in uno quoque anno dent triginta cafices medios tritici et medios ordii tam in anno bono quam in malo. Binnator et messeguero et andador ne dent fossaderam. Judex accipiat /12 duos excusados et ex medietate renquroso terciam partem et ne det fonssateram. Saioon det fonssateram Mando in super quod omnis renquroso accipiat medietatem de calumpniis. Et si noluerit... /13 renquram ne pignoretur a domino excepto de homicidio. Dono insuper... feci juliani de rivo carbonere huc cum aquis et montibus cum pascuis et molendinis omnibusque suis pertinenciis. Insuper mando ut dominus /14 ne habeat firman neque pesquisam nec litem cum illis. In primis itaque halcalde iudicet deinde concilium et postea si regem apellaverint rex super omnis iudicet et iudicium determinet. Ille autem qui apellaverit alium demos- /15 tret regem ad eram decollatam ad serram albam et usque ad rivum alfame. Et usque ad iberum et ille qui apellaverit usque ad tercium diem mittat eum ad regem sin au reutantur ad forum ville. Ad ultimum mando /16 quod hominess de Ocone ne faciant aliam fazenderam neque dent aliam pectem ni quod in ista carta continetur. Si quis vero de mea proienie vel de aliena… mei facti paginam rumpere voluerit fit excomunicato /17 et maledicto. Et jude domini proditoris in infermo inferiori consors fiat. Et insuper regie parti villi moravit in coto persolvat. Et ego rex Aldefonsus hac cartam propia manu roboro et confirmo. /18 Facta carta in Ocone. Era MCCXII. Regnante me rege Aldefonsus in Toleto. Naiara et EXTREMATURA ET CASTELLA. Clerici ne dent pectam nec ullam faciam facenderam. Et homines de Ocone ne dent portaticum per totum regnum meum quivis emant vel vendant.

     (EN EL ESCATOCOLO): Celebrum totiam archiepiscopus et ispaniarum primas. Rodericus calagurritanus episcopus. Petrus burgensis episcopus. Raimundus palentinus episcopus. Sancius avulensis episcopus. Comes Nunio confirmat. Comes Petrus confirmat. Comes Gundisalvus de Boroba. Comes Blasius confirmat. Comes Ferrandus confirmat. Petrus de Arazuri confirmat. Petrus Roderici filius comitis confirmat. Didacus Semenez dominus ville confirmat. Albarus Roderici de Maxella. Gomiz Garsie confirmat. Petrus Roderici de Guzmano confirmat. Ordonius Garsie confirmat. Lop de Fridas confirmat. Don Lop de Mena confirmat. Giner Petaez merinus regis confirmat.

     (SELLO DEL REY): Rodericus maiordomus curie regis confirmat. Comes Gundisalvus de Marannone alferiz regis confirmat. (Al pie) RAIMUNDO MANENTE CANCELLARIO. PETRUS HANC CARTA EXARAVIT.

Aspecto Jurídico

Dentro de las normas de Derecho Civil determina la persona encargada de juzgar dentro del municipio diciendo "iudicet halcalde deinde concilium". Este orden y prelación está indicado por el carácter intrínseco del concepto de Alcalde y Concejo. El Concejo constituía una reunión de familias o un distrito jurisdiccional compuesto de varias parroquias. El cargo de Alcalde consistía en el ejercicio de la primera autoridad del Concejo, y como tal, ejercía la administración de justicia según el fuero, usos, costumbres y albedríos de aquellos tiempos.

El Derecho Penal señala por lo general penas de carácter pecuniario, y en todo caso el extrañamiento como ocurre en los delitos contra la honestidad.

En la parte correspondiente a daños y heridas personales hay leyes como: "por herida que pase de parte a parte, 10 sueldos; 5 por la de entrada y 5 por la de salida". Otra ley es la que señala un sueldo de pena por cada pulgada de cardenal. El falso juramento es penado con la reparación de la calumnia. Y en el hurto se establecen topes de cuantía y castigos correspondientes.

Posee el fuero también una parte tributaria, cuya principal carga es la de "fonssadera", que es un tributo para fosos del castillo o del ejército. De estas cargas se hallan exentos el "vinnador et messeguero et andador" que por ser transeúntes o de domicilio estacional no entraban a formar parte del censo municipal como avecindados. Por otra parte, tampoco se hallaban cargados con estos gravámenes el "judex" y el "saloon" por su carácter de funcionarios municipales.

Se trata de un derecho muy rudimentario donde el casuismo no legislado se atenía a los dictados de la costumbre local. Sin embargo, lo concedido en el fuero debe obrar con carácter obligatorio "ne faciant alian fazenderam... ni quod in ista carta continetur", y todo el que atentare violentamente contra ella sea "excomunicato et maledicto".

Análisis Gramatical

Como primera característica podemos señalar el abandono de la sintaxis clásica latina por la procesión gramatical romance, esto es, modificantes y complementos al lado de modificados y complementados, a la vez que el hipérbaton verbal ha desaparecido.

El diptongo ae, genitivo latino, se asimiló a e latina breve, y por consiguiente a e abierta castellana ("Castelle", "case sue").

El proceso de sonorización de las oclusivas sordas intervocálicas estaba en un momento de generalización en el romance. En este documento el amanuense ha dejado escapar la forma romance junto a la latina ("fonssatera", "fonssaderam").

El grupo consonante ns interior latino se transforma al romance en el geminado ss, debiéndose a la misma circunstancia anterior el que aparezca de las dos formas, dándose el caso particular de que parezca la n junto a la consonante geminada ("fonssateram").

El grupo semiconsonante ty se convierte en sonido z para el romance. En la palabra "tertium" se conserva la yod por influencia culta, reflejándose este caso romance en nuestro texto latino ("terciam, tercia").

Se ha incluido en el fuero la forma árabe "halcalde", que aún no ha perdido la h inicial como sucederá posteriormente, si bien esta desaparición no es una regla general para la h inicial árabe que suele aspirarse y transformarse en f.

Todos los relativos están en abreviatura con sus correspondientes tildes encima, como asimismo la llevan todas las palabras para señalar la ausencia de otras letras, principalmente n o e.

Se utiliza la preposición como refuerzo de los casos siguiendo la forma latina de la decadencia ("de tercia vice", "ad decem").

La conjunción copulativa et viene expresada por el signo ~, generalmente usado en la Edad Media tanto en latín como en romance. Los compuestos latinos están separados aquí, dándose en casos de adjetivo y nombre o de preposición más verbo, sobre todo si éste tiene carácter intensivo ("huius modi", "uno quoque", "per solvat","ad eram").

En las confirmaciones hay formas gentilicias como "Petrus Roderici", "Didacus Semenez" y "Gomiz Garsie".

[Información extraída del análisis sobre el Fuero de Ocón realizado en 1963 por Oscar Alberto Sáenz Barrio]